Micelio
Auto7 de diciembre de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Martinez Cano Oscar Dario Y Otros·Demandado Superintendencia De Sociedades

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Configuración De Cosa Juzgada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín. la controversia entre los juzgados mencionados fue presentada debido a una demanda civil extracontractual en contra de la Superintendencia de Sociedades y un particular en calidad de liquidador de la empresa donde trabajaba el accionante, con el fin de que se declarara civilmente responsables a los demandados a causa de fallas y culpas que se presentaron en el servicio por omisión para el pago de las acreencias laborales.

Luego de analizar los hechos del caso, la Corte Constitucional concluyo que en el caso examinado se da la existencia de la figura de cosa juzgada, puesto que se configura la identidad de objeto, de partes y de causa con un caso que fue resuelto en el año 2014 por el Auto proferido el 3 de diciembre de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

En consecuencia, la Corte Constitucional decide mantener en firme lo decidido por el Consejo Superior de la Judicatura y remitir el expediente al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en Auto del 3 de diciembre de 2014, en la cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción ordinaria y, específicamente, al Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Medellín.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-200 al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal Administrativo de Antioquia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.